PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO
Se distinguen tres grandes épocas:
1. Ius Civile o ius quiritium: empieza en el año 753a.c. a 201a.c. año de finalizacion de las segundas guerras púnicas se integra con reglas formalistas, elementales, de gran rapidez y de carácter consuetudinario. La ley de las XII tablas es un estatuto verdaderamente excepcional, la actividad del derecho es esencialmente jurisprudencial, a base de la interpretación de los pontífices primero y luego de los jurisconsultos
dado el carácter institucional de la familia Su derecho es orientado por contenido político de ahi el inmenso poder del pater familias sobre los bienes y las personas. Los actos comerciales eras posibles solo por la mancipatio y la iure cessio. y las obligaciones surgen por la manera de contratar (contratos).
2.Ius gentium: empieza en el año 201 a.c. a 235 d.c. en que muere alejandro severo. Las instituciones jurídicas ya no son solo para los romanos si no también para los extranjeros. La actividad del pretor se constituye en su gran dinámica creadora e impulsadora, y da forma y vida al llamado ius honorarium. con apoyo en el ius civile tradicional. la jurisprudencia es su fuente fundamental.
Se mantiene la mancipatio como negocio jurídico, pero surge la traditio para los demas bienes. Surgen los contratos de buena fe: arrendamiento, compraventa, mandato y el de sociedad.
3.Derecho bizantino: empieza en el año 235 d.c. al siglo VI d.C. El centro ya no sera romano si no constantinopla.. A pesar de ello, la caída política de roma no conlleva la de sus instituciones jurídicas, el sistema sucesoral se despoja de sus antiguos requisitos formales inherentes al testamentum, para dar paso a la sucesión ab intestato que se apoya en la cognatio, parentesco de sangre. El dominio se transfiere básicamente por la traditio. los contratos escritos son la principal fuente de obligaciones civiles.
FUENTES:
1. La constumbre: El derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a
los mores maiorum, o costumbres de los antepasados que se hicieron
vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de
divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones
familiares, fundamentalmente.
2. El plebiscito: Los plebiscitos eran
las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la
proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola. Pero a
partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para
los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en
general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el
mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.
3. El sanadoconsulto: Desempeñar el papel de cuerpo colegislador,
ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que
prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirían así
fuerza legal.
4. Los edictos: Los edictos eran los
avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es
especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de
provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían
durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
5. La jurisprudencia: En roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del caver, cuidar, para la celebracion de sus negocios y para sus litigios, agere y las asesora tambien por medio del respondere, repondiendo a sus preguntas.
INVESTIGACIÓN
El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían
los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. Dentro del
Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el
derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que
al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin
embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el
derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto
fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a
la sociedad del imperio romano. Avanzando un poco más en la historia, nos
referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho
civil romano que se aplicaba sin tener en cuenta los territorios o fronteras
comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de
esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio. Esta nacionalización del derecho por regiones
fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos
encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.
COMENTARIO
El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día,
viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo
XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.
Esta codificación consiguió un poco de
coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no
acumular leyes contradictorias entre si, hoy en día presenciamos que nuestro código civil Colombia consta con muchas similitudes al romano el cual estaba muy bien estructurado El ius civile al elaborar un nuevo principio juridico o regla, la cual acabaria siendo muy importante para la organizaion de diferentes estados.
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