sábado, 30 de junio de 2012


 Régimen De Las Personas




Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.

Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.

El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:

1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia 

1-Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo  se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:

1-    No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.
2-   No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3-   El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenia libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.
Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.

Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.

Estado De Ciudadania

Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.

1-    El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2-    El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3-   El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4-   El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

Los No Ciudadanos

 Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim;  los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.

La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.

Estado De Familia
Siu Iuris-  son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.

Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran

1-    La patria potestad
2-   La manus
3-   La mancipium

Los aganados, sujetos a la patria potestad

Los cognados, parientes de sangre no están juetos a la patria  potestad

Paterfamilia;  era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.
La patria potestad se extendía:

-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer

Atributos De La Patria Potestad

Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio militar
Adventicio- Este se daba por herencia.
En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.



INVESTIGACIÓN

Régimen económico de la familia: los peculios, peculio que entrega el paterfamilias al hijo
Peculio: Es el conjunto de bienes que se entregaba y del cual el padre solo respondía hasta el límite del peculio o de los beneficios obtenidos con este.


Clases:


a) Peculio profecticio: es el más antiguo. Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos bienes vuelven a él.


b) Peculio castrense: época de Augusto. Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio.


c) Peculio quasi castrense: época de Constantino. Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes obtenidos de ejercer alguna profesión.


d) Peculio adventicio: época de Constantino. Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el usufructo.


Con Justiniano se mantienen los dos peculios: castrense y quasi castrense. El peculio profecticio pasa a llamarse peculio pagano. Y sobre todos los bienes que tenga el hijo, que no vengan de su padre, este tiene la propiedad mientras que el padre solo podrá encargarse de su administración.


COMENTARIO




En cuanto a los peculios en la actualidad es muy diferente. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. La cual se dio con el nombre de Pater familias. Que consistía en ser padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris estos se suponían que eran lis hijos del pater o los cuales el quisiera liberar de su potestad se presenta otro el cual es;  Filii familias en este pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos. Como consecuencia en la actualidad el hijo se libera de la responsabilidad de los padres a los 18 años excepto si está estudiando la cual seria a los 25.


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