Régimen De Las Personas
Solamente las
personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que
pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para el
derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían
ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció
personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales
o jurídicas.
El régimen de
las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:
1-Estado
Libertad
2-Estados
Ciudadanía
3-Estado De
Familia
1-Estado
Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento
esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona,
solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La Esclavitud: Era la
condición jurídica del esclavo se
consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del
amo, o dueño (dominus)
Se consideraba
como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.
Bajo el derecho
de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:
1- No podía
contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto
de se le llamaba contubenium.
2- No podía
adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3- El esclavo no
podía ser sujeto de acciones judiciales.
Los patricios
eran los únicos que tenia libertad.
Manumision:
Se le daba el
nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al
esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.
Después de este
ritual el nombre de amo cambia a patrono.
Ingenus era otro
termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han
sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les
reconocían mas derechos.
Estado De
Ciudadania
Los ciudadanos,
Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.
1- El jus
sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2- El jus
honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3- El jus conubii;
era el derecho de contraer matrimonio.
4- El Jus
comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
Los No
Ciudadanos
Se
distinguían entre peregrinos
y latinos –
se regían bajo el ius
gentuim; los
peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.
La división de
ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco
Aurelio fue desapareciendo.
Estado De
Familia
Siu Iuris- son los
que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni Iuris,- son los que
están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las potestades
que una persona podía ejercer sobre otra eran
1- La patria
potestad
2- La manus
3- La mancipium
Los aganados, sujetos a la
patria potestad
Los cognados,
parientes de sangre no están juetos a la patria potestad
Paterfamilia; era la
autoridad el jefe de un conjunto de personas.
La patria
potestad se extendía:
-Hijos
legítimos
-Descendientes
Legítimos
-Los Hijos
Adoptados
-A La mujer
Atributos De La
Patria Potestad
Peculios
profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense: - Bienes que se
adquirían en el servivio militar
Adventicio-
Este se daba por herencia.
En cuanto al
patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio
formado por los hijos.
INVESTIGACIÓN
Peculio: Es el conjunto de bienes que se entregaba y del cual el padre solo respondía hasta el límite del peculio o de los beneficios obtenidos con este.
Clases:
a) Peculio profecticio: es el más antiguo. Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos bienes vuelven a él.
b) Peculio castrense: época de Augusto. Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio.
c) Peculio quasi castrense: época de Constantino. Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes obtenidos de ejercer alguna profesión.
d) Peculio adventicio: época de Constantino. Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el usufructo.
Con Justiniano se mantienen los dos peculios: castrense y quasi castrense. El peculio profecticio pasa a llamarse peculio pagano. Y sobre todos los bienes que tenga el hijo, que no vengan de su padre, este tiene la propiedad mientras que el padre solo podrá encargarse de su administración.
COMENTARIO
En cuanto a los peculios en
la actualidad es muy diferente. Para los romanos la familia era un grupo de
personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución
no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se
acercó a nuestro concepto actual. La cual se dio con el nombre de Pater
familias. Que consistía en ser padre en el sentido biológico. Cuando se alude a
pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y
socialmente. El pater familias es sui iuris estos se suponían que eran lis
hijos del pater o los cuales el quisiera liberar de su potestad se presenta
otro el cual es; Filii familias en este pueden entrar
extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris.
Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y
esclavos. Como consecuencia en la actualidad el hijo se libera de la
responsabilidad de los padres a los 18 años excepto si está estudiando la cual
seria a los 25.
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