miércoles, 27 de junio de 2012



Ley de las Xll tablas 



La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del Siglo V a.c, a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. Cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solon, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados Patricios y presidida por un Consul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a.c.



Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial,
Bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado.
 Las acciones se dividían en declarativas, para resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de la condena.
La actio per manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres días a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como esclavo.
La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater
La familia romana, que tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria potestad.
La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela
La herencia establecida legalmente, o sea, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada a los agnados, parientes por vía masculina.
La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis.

La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres
 Los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.
La tabla octava, legislaba sobre los delitos
Así acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era la iniuria o injuria.
La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano.
La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro,
Reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran considerados los antepasados muertos.
Las Tabla Xl
Contenían disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos,Luego con la Lex Canuleia permire este matrimonio.
La Tabla XII,
Las leyes posteriores derogaran, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los dioses.


Lex genucia  fueron los proyectos de ley en el 342 ac por los Plebeyos consul lucio genucius. 
estas leyes prohibieron los préstamos que llevó a interés (sin embargo, pronto se convirtió en desuso), la celebración de dos magistrados, al mismo tiempo o repetida celebración de oficina dentro de 10 años. finalmente, se requiere un cónsul de ser plebeya y también permite los dos cónsules plebeyos (caso primero de ellos fue en el 172ac). sin embargo, todas las restricciones comenzó a ser abandonado, excepto la última

lex valeria horatia
establecía que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación ulterior del senado.
tras la lex valeria horatia del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

lex publilia philionis
votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 ac, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritas patrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo.

lex ogulnia  (300 a. c.), por la cual se les permite el acceso al sacerdocio.

ley ovinia: los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrado

lex poetelia papiria. suprime la responsabilidad personal por deudas.







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