Ley de las Xll tablas
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se
produjo a mediados del Siglo V a.c, a partir de la insistencia de un tribuno de la
plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. Cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez
magistrados a Atenas para conocer la legislación
del gobernante griego Solon, inspirada por el principio de igualdad ante la
ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión
integrada por diez magistrados Patricios y presidida por un Consul para la elaboración de la
ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas,
terminadas el 451 a.c.
Las tres primeras tablas tratan
del procedimiento judicial,
Bajo
el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra
ante un juez privado.
Las acciones se dividían en declarativas, para
resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez
otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de
la condena.
La actio per
manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un
deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el
acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la
posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres días
a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como esclavo.
La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater
La familia romana, que
tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos
recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su
edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme
potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria
potestad.
La tabla
quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela
La herencia establecida
legalmente, o sea, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada
a los agnados, parientes por vía masculina.
La
propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis.
La Tabla
séptima tiene como contenido las servidumbres
Los límites establecidos, para no perjudicar a
terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.
La tabla octava, legislaba sobre los delitos
Así acontecía con las
distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa
mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era
la iniuria o injuria.
La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos
contra el pueblo romano.
La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro,
Reglamentaba con detalle
las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la
ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran
cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran
considerados los antepasados muertos.
Las Tabla Xl
Contenían disposiciones,
que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio
entre patricios y plebeyos,Luego con la Lex Canuleia permire este matrimonio.
La Tabla XII,
Las leyes posteriores derogaran,
en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en
forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas
fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su
obligación de conceder un sacrificio a los dioses.
Lex genucia fueron los proyectos de ley en el 342 ac por los
Plebeyos consul lucio genucius.
estas leyes
prohibieron los préstamos que llevó a interés (sin embargo, pronto se convirtió
en desuso), la celebración de dos magistrados, al mismo tiempo o repetida
celebración de oficina dentro de 10 años. finalmente, se requiere un
cónsul de ser plebeya y también permite los dos cónsules plebeyos (caso primero
de ellos fue en el 172ac). sin embargo, todas las restricciones comenzó a
ser abandonado, excepto la última
lex valeria horatia
establecía
que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es
decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación
ulterior del senado.
tras la lex
valeria horatia del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los
bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.
lex publilia philionis
votada por
iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 ac, había dispuesto
que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritas
patrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir,
antes de la reunión del concilia plebeyo.
lex ogulnia (300 a. c.), por la cual se les permite el acceso al sacerdocio.
ley ovinia: los censores tenian derecho de nombrar los senadores y
debían escogerlos entre los antiguos magistrado
lex poetelia papiria. suprime la responsabilidad personal por deudas.

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