El
estado de familia se dividía en dos en personas:
“SUI JURIS” -->están
sujetas a la protestad de otra persona.
“ALIENI JURIS” -->
estas sometidas a potestad ajena.
La potestad de una
persona podía ejercer:
- La patria potestas ( patria
potestad )
- la manus en el matrimonio
- el mancipium
Requisitos
para contraer matrimonio:
1.
pubertad en ambos contrayentes: su finalidad primordial era la procreación en
el matrimonio, era uno de los requisitos esenciales para la celebración del
matrimonio, respecto a la mujer a la edad de los 12 años era tomada como
principio de la pubertad y para los hombres la pubertad se fijo a la edad de
los 14 años.
2.
consentimiento de los contrayentes: el pater familia era el que tenia al
principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer un matrimonio sin
querer, pero eso desapareció con el tiempo
y quedo establecido con el pleno
consentimiento libre por parte de los conyugues.
3.
consentimiento del jefe de familia: siendo el pater familia no necesitaba el
consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad se
necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de familia.
4.Ius
connubii: era una institución reservada para ciudadanos romanos
Impedimentos
del matrimonio:
-parentesco
comprendiendo todos los grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad
de clases
-protección
entre los incapaces
-por
motivo de orden publico
Efectos
del matrimonio:
Si
se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si
la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una
mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes
no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola
celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que
el marido adquiriera la potestad.
El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del
derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.
Disolución del matrimonio:
-
Muerte de uno de los conyugues
-
Perdida de la
libertad
-
Perdida de la ciudadanía
romana
-
El divorcio
El pater familia
siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía
adoptar para que se hiciera a cargo.
El divorcio podía efectuarse
-
iusta causa: cuando se da la
justa causa (adulterio de la mujer) el
adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el
alejamiento de la casa del marido.
- bona gratia: por causa que no
deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
- sine causa: se da por parte de uno
de los cónyuges sin una causa justa.
- communi consensu: no hay justa
cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.
Concubinato: no producía efectos jurídicos
pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión
permanente de hecho con fines sexuales.
El concubinato es la unión establecida
entre un hombre y una mujer que carecia de affectio
maritalis y de honor
matrimonii.
El contubernio era la unión entre los
esclavos o entre libres con fines sexuales.
Adopción: medio de adquirir la patria
potestad.
Requisitos:
1. Debe ser Sui Juris plena capacidad
2. Debe ser hombre
3. Capaz de procrear
4. Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un
hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
5. No pueden ser los hijos legítimos
6. No se podía adoptar bajo ningún termino
7. El mancipado no podía ser adoptado
Arrogación:
Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada,
hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.
Legitimación: hijos naturales del concubinato
Sui iuris: hijos nacidos antes
Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como
legitimo.
Distinción
de la patria potestad
Causa
natural
Ordinaria
Muerte
Mancipación
Ritos:
+ El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo
con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella
no lo deseaba así le permitía ausentarse
durante tres noches.
+ La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con
un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .
+ La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la
mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él.
Continuaba sometida a la potestas de su pater.
Los incapaces no estaban
sujetos y necesitaban de un régimen especial.
Capaces tenían una
actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.
+Tutela: La tutela es un poder y potestad
sobre una persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para
proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.
+Curatela: La
curatela es una institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de
curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.
El
curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su
patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no la de imponer
aquella actoritas que es
característica de la tutela.
INVESTIGACIÓN
matrimonio justo, injusto, cun manu, sine manu.
El
matrimonio en roma se definicia como el matrimonio es la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano.
El
matrimonio justo tenia que cumplir con unas caracteristicas impuestas, unos
requisitos de acuerdo, no violar el contrato
puesto que pasaria a convertirse en un matrimonio injusto, pues es justo que la mujer
este deacuerdo con casarse y si aun depende del paterfamiliae el dara la orden
o el permiso para poderse casar, es injusto que la mujer no haya llegado aun a
la pubertad,
su capacidad natural, la bigamia es injusto. Cuando
hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer
adquirir al marido manus sobre
la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era
la de la adquisición de la mauns
sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matimonio sine manu.
Existen
tres formas de adquisición de la manus
sobre la mujer:
+Confarreatio: Esta es una forma de
carácter sacral de adquisición de la manus
y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en
la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos
sacerdotes y diez testigos.
+Coemptio: Esta es una aplicación de
la mancipatio al Derecho de familia.
Esta mancipatio es una
compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la
potestad que el paterfamilias
tiene sobre la mujer a la manus
del marido.
-+Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio
continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la mauns sobre la mujer durante el año
provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia
ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no
hay, pues, adquisición de la manus
por usus.
Hablamos
de matrimonio sine manu cuando la adquisicion de la manu sobre la mujer
ya no se da, lo cual en epoca avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el
matrimonio pasa a sine manu.
COMENTARIO
En la actualidad el matrimonio se toma de una forma mas clandestina ya no obliga de igual manera a los cónyuges, pero el acto del matrimonio sigue teniendo una solemnidad y unos ritos como la antiguo roma, sea por cual quier religión se comprometen frente a un recinto católico, cristiano como una solemnidad y como un rito esta la celebración con los allegados a los cónyuges. En cuanto a su Capacidad jurídica conubium: llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no
reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos contubernium el consentimiento para cual quier tipo de relación es requisito indispensable frente a los cónyuges. En la actualidad lo manejamos de la misma manera ya que si no hay consentimiento es una causal de disolución del matrimonio el cual se deberá probar por cual quiere medio probatorio (oral, escrito, etc.)
