sábado, 30 de junio de 2012


El estado de familia se dividía en dos en personas:

“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra persona.

“ALIENI JURIS” ­­--> estas sometidas a potestad ajena.

La potestad de una persona podía ejercer:

  1. La patria potestas ( patria potestad )
  2. la manus en el matrimonio
  3. el mancipium
Requisitos para contraer matrimonio:

1. pubertad en ambos contrayentes: su finalidad primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a la edad de los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los hombres la pubertad se fijo a la edad de los 14 años.

2. consentimiento de los contrayentes: el pater familia era el que tenia al principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el tiempo  y quedo establecido con  el pleno consentimiento libre por parte de los conyugues.

3. consentimiento del jefe de familia: siendo el pater familia no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad se necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de familia.

4.Ius connubii: era una institución reservada para ciudadanos romanos


Impedimentos del matrimonio:

-parentesco comprendiendo todos los grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico

Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar  la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:
-       Muerte de uno de los  conyugues
-       Perdida de la libertad
-       Perdida de la ciudadanía romana
-       El divorcio
 El pater familia siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para que se hiciera a cargo.

El divorcio podía efectuarse
-       iusta causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer)  el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.
-       bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
-       sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.
-       communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.
 Concubinato: no producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales.
El concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.
El contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.

Adopción: medio de adquirir la patria potestad.
Requisitos:
1. Debe ser  Sui Juris plena capacidad
2. Debe ser hombre
3. Capaz de procrear
4. Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
5. No pueden ser los hijos legítimos
6. No se podía adoptar bajo ningún termino
7. El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.

Legitimación: hijos naturales del concubinato

Sui iuris: hijos nacidos antes
Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como legitimo.

Distinción de la patria potestad

Causa natural
Ordinaria
Muerte

Mancipación Ritos:
El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse  durante tres noches.
+  La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .
+  La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.

Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.

+Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.

+Curatela: La curatela es una institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.

El curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.

INVESTIGACIÓN

matrimonio justo, injusto, cun manu, sine manu.

El matrimonio en roma se definicia como el matrimonio es la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano.

El matrimonio justo tenia que cumplir con unas caracteristicas impuestas, unos requisitos de acuerdo, no violar el contrato puesto que pasaria a convertirse en un matrimonio injusto, pues es justo que la mujer este deacuerdo con casarse y si aun depende del paterfamiliae el dara la orden o el permiso para poderse casar, es injusto que la mujer no haya llegado aun a la pubertad, su capacidad natural, la bigamia es injusto. Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la mauns sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matimonio sine manu.

Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer:

+Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos.

+Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.

-+Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la mauns sobre la mujer durante el año provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no hay, pues, adquisición de la manus por usus.

Hablamos de matrimonio sine manu cuando la adquisicion de la manu sobre la mujer  ya no se da, lo cual en epoca avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el matrimonio pasa a sine manu.

COMENTARIO 

En la actualidad el matrimonio se toma de una forma mas clandestina ya no obliga de igual manera a los cónyuges, pero el acto del matrimonio sigue teniendo una solemnidad y unos ritos como la antiguo roma, sea por cual quier religión se comprometen frente a un recinto católico, cristiano como una solemnidad y como un rito esta la celebración con los allegados a los cónyuges. En cuanto a su  Capacidad jurídica conubium: llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos contubernium el consentimiento para cual quier tipo de relación es requisito indispensable frente a los cónyuges. En la actualidad lo manejamos de la misma manera ya que si no hay consentimiento es una causal de disolución del matrimonio el cual se deberá probar por cual quiere medio probatorio (oral, escrito, etc.)




 Régimen De Las Personas




Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.

Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.

El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:

1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia 

1-Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo  se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:

1-    No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.
2-   No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3-   El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenia libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.
Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.

Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.

Estado De Ciudadania

Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.

1-    El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2-    El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3-   El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4-   El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

Los No Ciudadanos

 Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim;  los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.

La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.

Estado De Familia
Siu Iuris-  son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.

Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran

1-    La patria potestad
2-   La manus
3-   La mancipium

Los aganados, sujetos a la patria potestad

Los cognados, parientes de sangre no están juetos a la patria  potestad

Paterfamilia;  era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.
La patria potestad se extendía:

-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer

Atributos De La Patria Potestad

Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio militar
Adventicio- Este se daba por herencia.
En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.



INVESTIGACIÓN

Régimen económico de la familia: los peculios, peculio que entrega el paterfamilias al hijo
Peculio: Es el conjunto de bienes que se entregaba y del cual el padre solo respondía hasta el límite del peculio o de los beneficios obtenidos con este.


Clases:


a) Peculio profecticio: es el más antiguo. Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos bienes vuelven a él.


b) Peculio castrense: época de Augusto. Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio.


c) Peculio quasi castrense: época de Constantino. Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes obtenidos de ejercer alguna profesión.


d) Peculio adventicio: época de Constantino. Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el usufructo.


Con Justiniano se mantienen los dos peculios: castrense y quasi castrense. El peculio profecticio pasa a llamarse peculio pagano. Y sobre todos los bienes que tenga el hijo, que no vengan de su padre, este tiene la propiedad mientras que el padre solo podrá encargarse de su administración.


COMENTARIO




En cuanto a los peculios en la actualidad es muy diferente. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. La cual se dio con el nombre de Pater familias. Que consistía en ser padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris estos se suponían que eran lis hijos del pater o los cuales el quisiera liberar de su potestad se presenta otro el cual es;  Filii familias en este pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos. Como consecuencia en la actualidad el hijo se libera de la responsabilidad de los padres a los 18 años excepto si está estudiando la cual seria a los 25.


miércoles, 27 de junio de 2012

PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO 


Se distinguen tres grandes épocas:

1. Ius Civile o ius quiritium: empieza en el año 753a.c. a 201a.c. año de finalizacion de las segundas guerras púnicas se integra con reglas formalistas, elementales, de gran rapidez y de carácter consuetudinario. La ley de las XII tablas es un estatuto verdaderamente excepcional, la actividad del derecho es esencialmente jurisprudencial, a base de la interpretación de los pontífices primero y luego de los jurisconsultos

dado el carácter institucional de la familia Su derecho es orientado por contenido político de ahi el inmenso poder del pater familias sobre los bienes y las personas. Los actos comerciales eras posibles solo por la mancipatio y la iure cessio. y las obligaciones surgen por la manera de contratar (contratos).

2.Ius gentium: empieza en el año 201 a.c. a  235 d.c. en que muere alejandro severo. Las instituciones jurídicas ya no son solo para los romanos si no también para los extranjeros. La actividad del pretor se constituye en su gran dinámica creadora e impulsadora, y da forma y vida al llamado ius honorarium. con apoyo en el ius civile tradicional. la jurisprudencia es su fuente fundamental.

Se mantiene la mancipatio como negocio jurídico, pero surge la traditio para los demas bienes. Surgen los contratos de buena fe: arrendamiento, compraventa, mandato y el de sociedad.

3.Derecho bizantino: empieza en el año 235 d.c. al siglo VI d.C. El centro ya no sera romano si no constantinopla.. A pesar de ello, la caída política de roma no conlleva la de sus instituciones jurídicas, el sistema sucesoral se despoja de sus antiguos requisitos formales inherentes al testamentum, para dar paso a la sucesión ab intestato que se apoya en la cognatio, parentesco de sangre. El dominio se transfiere básicamente por la traditio. los contratos escritos son la principal fuente de obligaciones civiles.


FUENTES: 

1. La constumbre: El derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a los mores maiorum, o costumbres de los antepasados que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones familiares, fundamentalmente.

2. El plebiscito: Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.


3. El sanadoconsulto: Desempeñar el papel de cuerpo colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirían así fuerza legal.

4. Los edictos: Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.

5. La jurisprudencia: En roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del caver, cuidar, para la celebracion de sus negocios y para sus litigios, agere y las asesora tambien por medio del respondere, repondiendo a sus preguntas.     



      INVESTIGACIÓN 


 Ius Civile: El derecho civil viene  siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaba el derecho civil, que era: el IUS CIVILE.
El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio. Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

COMENTARIO 



El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.
Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.
Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si, hoy en día presenciamos que nuestro código civil Colombia consta con muchas similitudes al romano el cual estaba muy bien estructurado El ius civile al elaborar un nuevo principio juridico o regla, la cual acabaria siendo muy importante para la organizaion de diferentes estados 






















ROMA Y SU ORGANIZACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA 

LA FAMILIA, (GENS)

Son señalados por la tradicion como los de la fundación de roma, Quirites se les llama a los ciudadanos romanos de la antigüedad, eran solo quienes pertenecían a los patricios.
En las instituciones politicas de la civitas, existe la celula de la familia, con caracter tambien politico, con su jefe, el paterfamilias, y su composición de personas y cosas, no vinculadas aquellas por nexos de sangre si no por su sujecion a una autiridad común.
La agrupacion de mas o menos familias crea la GENS, cuyos miembros se hallan unidos bajo la autoridad del pater. La civitas ciudad estado de roma es el producto de la integración política de varias gentes. En la republica la gens pierde gran importancia pero la familia continua representando la institución radical.

ÓRGANOS POLÍTICOS PRIMITIVOS 

El rey sacerdote supremo, máximo juez, jefe del ejercito, cabeza de la dirección de la civitas, es vitalicio.
El senado aparece como cuerpo asesor del rey, e inicialmente lo conforman los patres de las gentes que fundaron la civitas, en numero de cien. el senado tiene la facultad de decidir acerca de la validez de los acuerdos de las asambleas populares.

Señala tres tribus primitivas, la de los ramnes, la de los tities y la de los leceres ( Latinos, Sabinos y etruscos) cada tribo contiene 10 curias sumadas forman 30 curias los cuales integran la asamblea de los patricios.

INSTITUCIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA 


1. Los Consules: Fueron en numero de dos, elegidos anualmente por la asamblea popular. Ejercieron casi los mismos poderes que le habían correspondido al Rey durante la Monarquia Romana, o sea la direccion suprema en paz y guerra, la consulta de los dioses, la convocatoria del Senado y de la Asamblea Popular, asi como la administracion de justicia. 

2. El Senado: Que ya había funcionado en la Monarquia Romana, ahora, durante la Republica, no solo mantuvo su serie de atribuciones, sino que se afianzo definitivamente como un organismo consultivo que oriento y aconsejo el gobierno de Roma, dirigiendo el ordenamiento interior y la actuacion en el exterior de la politica romana.

3. Las Asambleas: Reciben tambien el nombre de comicios y fueron de tres clases:
  • Asamblea Curial: Reunion de patricios que comprendian 30 curias, en cada una de las cuales se votaba por cabeza para obtener, asi, la opinion de la mayoria. Constituyó la asamblea más antigua.
  • Asamblea Centurial: Reunion de ciudadanos bajo sistema militar y agrupados de cien en cien, teniendo cada agrupacion un voto. Se reunían en el Campo Marte bajo la presidencia de los consules; dictaban leyes y tenían a su cargo la eleccion de los mismos consules.
  • Asamblea Tribal: Era la reunion de la plebe, pero agrupaba en tribus. Sus acuerdos tenían fuerza de ley y se llamaban Plebiscitos. Además, dentro de sus atribuciones durante la Republica, se contaba la de nombrar a los Tribunos de la Plebe.


EL PRINCIPADO Y SUS INSTITUCIONES 

Se da el fortalecimiento del régimen municipal, que hace desaparecer las diferencias entre las coloniae y los municipi. los habitantes de estos son ciudadanos romanos.

El  triunfo de Augusto  sobre Marco Antonio lo llena de popularidad  y le gana la adhesión irrestricta  del pueblo.   Entiende  el triunfador  que su compromiso  con Roma va mucho más allá  y se concentra en satisfacer la necesidad de resolver la ya larga y cada vez más grave crisis.  Para los romanos Octavio el princeps civitatis, llamado a restaurar los antiguos valores morales, políticos, religiosos y sociales casi desaparecidos.

Inicialmente los municipios participan de la organización política de la Roma republicana.  En lo jurisdiccional, el praefectus urbi, competente para decidir los asuntos criminales en Roma y hasta cien millas de ella, y el praefecrus  praetorio para el resto de Italia.  El praetor urbanus  tiene la jurisdicción civil.  De otra parte las provincias se aumentan notablemente: de quince que eran en la república  llegan a cuarenta y cinco en el año 117 d.C.  Sus gobernadores,  praesides provinciarum, son designados por el príncipe.



En esta época romana se presencia el crecimiento o expansión del imperio romano, en cuanto se inicia con la cognitio extraordinen el cual es el sistema procedimental de esta época, se empiezan a manejar diferentes pensamientos en cuanto a la familia romana. 

EL IMPERIO   

Alejandro Severo muere en  el 235 d.C. y se produce aguda crisis durante 50 años, hasta 284 d.C en  que adviene Diocleciano.  El exagerado aumento territorial, la presencia del cristianismo, las incursiones cada vez más frecuentes de los bárbaros , el problema económico muy generalizado, las luchas personalistas por el poder, son sus principales factores.

El estado se confunde con la persona del monarca. sus secretarios o ministros son los mas altos signatarios palatinos (una de las siete colinas de roma) en el cual forman el consistoium principis donde se preparan las leyes y se tratan las cosas del gobierno. 
  
El antiguo poder de las magistraturas  llega casi a desaparecer bajo la fuerza de la burocracia.  El estado se confunde con la persona del monarca.  Sus secretarios o ministros son los más altos signatarios palatinos: forman el consistorium principis que sucede al consilium principis donde se preparan las leyes y se tratan las cosas del gobierno.

Principalmente se empiezan a dar unas situaciones muy difíciles para el imperio romano ya que los bárbaros empiezan a invadir a los romanos pero se sigue intentando manejar el mismo régimen romano 


INVESTIGACIÓN 


LA FAMILIA, (GENS)

La palabra latina gens procede de la raíz aria gan, que significa “engendrar”. También expresa linaje o descendencia. Se emplea para designar al grupo que constituye una descendencia común y que está unida por ciertas instituciones sociales y religiosas formando una sociedad particular.


Derechos de la Gentilidad

  1. Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido. Estaban excluidos de las herencias los descendientes por línea femenina. Según la ley de las XII Tablas, los hijos heredaban en primer lugar como herederos directos.

  2. Posesión de un cementerio común.

  3. Ritos religiosos comunes. Los dioses sólo protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía asistir a las ceremonias religiosas. Creían que si un extraño asistía a los sacrificios, los dioses de la Gens se ofendían.

  4. Obligación de no contraer matrimonio dentro de la Gens.

  5. Obligaciones recíprocas de auxilio, defensa y reparación de daños. Las gentes se asociaban para rescatar a sus miembros hechos prisioneros.

  6. Posesión de tierras en común.

  7. Derechos de adoptar extraños en la gens.

  8. Derecho de elegir a sus jefes.

COMENTARIO 



hay en común aspectos muy interesantes entre la familias romanas y la familias actuales las cuales en la época romana consistían en un Grupo de personas unidas solamente por la relación de común dependencia a un jefe, el cual era el único sujeto de derecho. La familia romana se hallaba injerta en las civitas a través de las gentes, las cuales estaban constituidas por grupos de familias en la actualidad vemos que es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas.

Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones con escasez de alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. en realidad en la actualidad vivimos una realidad similar pero ya como mas libertades para la mujer y un mejor planteamiento de familia. 








Ley de las Xll tablas 



La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del Siglo V a.c, a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. Cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solon, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados Patricios y presidida por un Consul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a.c.



Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial,
Bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado.
 Las acciones se dividían en declarativas, para resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de la condena.
La actio per manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres días a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como esclavo.
La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater
La familia romana, que tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria potestad.
La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela
La herencia establecida legalmente, o sea, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada a los agnados, parientes por vía masculina.
La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis.

La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres
 Los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.
La tabla octava, legislaba sobre los delitos
Así acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era la iniuria o injuria.
La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano.
La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro,
Reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran considerados los antepasados muertos.
Las Tabla Xl
Contenían disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos,Luego con la Lex Canuleia permire este matrimonio.
La Tabla XII,
Las leyes posteriores derogaran, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los dioses.


Lex genucia  fueron los proyectos de ley en el 342 ac por los Plebeyos consul lucio genucius. 
estas leyes prohibieron los préstamos que llevó a interés (sin embargo, pronto se convirtió en desuso), la celebración de dos magistrados, al mismo tiempo o repetida celebración de oficina dentro de 10 años. finalmente, se requiere un cónsul de ser plebeya y también permite los dos cónsules plebeyos (caso primero de ellos fue en el 172ac). sin embargo, todas las restricciones comenzó a ser abandonado, excepto la última

lex valeria horatia
establecía que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación ulterior del senado.
tras la lex valeria horatia del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

lex publilia philionis
votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 ac, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritas patrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo.

lex ogulnia  (300 a. c.), por la cual se les permite el acceso al sacerdocio.

ley ovinia: los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrado

lex poetelia papiria. suprime la responsabilidad personal por deudas.