miércoles, 4 de julio de 2012

TUTELA

Poder, dar y permitir por el derecho civil a una persona libre, para proteger a quien por causa de su edad, NO pueda defenderse así mismo.

Consistía en una carga pública de obligatoria aceptación impuesta al tutor en un provecho exclusivo del incapaz (mujeres-impuberes).

TUTELA IMPUBER- La cual se designa un tutor, dependiendo de su determinada circunstancia, en el derecho romano se conocieron 3 maneras: 

TUTELA TESTAMENTARIA: Por la cual el jefe de familia nombra en su testamento un tutor a sus hijos, las cuales quedaran impuberes por muerte del tutor. 

TUTELA LEGITIMA: Consistía al mas próximo agnado del pupilo que era al mas próximo tiempo, su mas próximo heredero. Según Justiniano, consistía en el cognado mas próximo del pupilo, esto es un PARIENTE POR SANGRE MAS CERCANO. Se incluyo la del patrono sobre su manumitida impuber, menor de edad. 

TUTELA DATIVA: Era conferida por el magistrado el tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. 

FUNCIONES DEL TUTOR: 

El autor debe hacer un inventario riguroso de todos los bienes que formaban el pupilar. Si el tutor no lo hacía, se consideraba de fraude y debía indemnizar todo perjuicio de pupilo. 

El tutor legítimo y dativo debían prestar una persona solemne garantizada con fiadores solemnes de conservar intacto el patrimonio del puli ($$$)
El tutor testamentario y el dativo nombrados por previa informacion por considerarse que el magistrado habia puesto todo el cuidado en la escogencia de la persona. 

Con Justiniano el autor debía declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo. Si resultaba lo uno o lo otro no podía entrar en ejercicio mientras subsistiera dicho vinculo jurídico. 
"En si la función del tutor es un cuanto al patrimonio del pupilo No a la persona"

GESTIO: 

Sin intervención del pupilo. Es el acto jurídico del tutor, el tutor era el que figuraba solo en el respectivo acto o contrato. 

AUCTORITAS: 
Consiste en cuanto por razones de su edad al pupilo la ley le otorga cierto grado de capacidad para que figurara en el acto o contrato a que el tutor prestaba su auctoritas para completar la capacidad del pupilo. 

FIN DE LA TUTELA

Su principal terminacion era por el limite de tiempo que dura la tutela. 
Terminacion ex parte pupilli:

Por la llegada del pupilo a la pubertad, la mujer en el derecho antiguo sometida a la tutela perpetua. 
Por muerte en el pupilo
Por capitis deminutio del mismo (dismuye) 

Ex parte tutoris:

Por muerte del tutor 
Por su capitis diminutio maxima y media. (Disminucion de la libertad)
Por la llegada del termino o de la condicion cuando la tutela era testamentaria. 
Por una excusa legitima para seguir ejerciendo el cargo.
Por la remocion del tutor (Cuando lo cambian de una parte a otra)


OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO

Su primera obligacion era rendir cargos o cuentas de su administración. 

En la época de las XII tablas tendrá dos acciones penales, el pupilo contra el autor. 

Acción crimen suspecti tutoris: Cuando hay fraude por parte del tutor en la administración se puede remover. 

Accion de ratiomibus distraendi: Cuando el tutor de manera fraudulenta sustrae los bienes del pupilo. Fin de la tutela y paga el doble de lo sustraido. 

Finalizando la época de la republica surge

TUTELAE DIRECTA: Gracias a esta el pupilo al finalizar la tutela dirigirse civilmente contra del tutor para que le rindiera cuentas de la administracion y entregara los bienes que le debe muerto el pupilo los herederos. 

TUTELA CONTRARIA: Por la cual el pupilo indemniza al tutor y lo descarga de sus deudas que este cargara. La interpone el tutor frete al pupilo.


TUTELA PERPETUA: Por razon de sexo la mujer sui iuris fue sometida a la tutela perpetua, por su inexperiencia en los negocios. A la mujer se le permitia obrar solo para enajenar las res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago. 
En el año 410 de la era de cristo se debilita la tutela perpetua frente a la mujer, la constitucion de Honorio y Teodora le dieron a la mujer el Jus libeturum, en cuanto lo coloca en la misma igualdad que al hombre.

INVESTIGACION


TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos dedisposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:a)

Infantes:

No pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

 Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas.


COMENTARIOS:


Según nuestro código civil en la ley 1306 del 2009 la cual tiene como misión la conservación   social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Este mecanismo en especifico es la tutela en la actualidad. En la época romana es muy importante en cuanto vela por los intereses del menor, se fundamenta en la protección patrimonial, ya que el cuidado personal de ese  vínculo que unía a los miembros de la familia romana; La tutela abarcaba casos generales, Quedaban bajo tutela todos los menores entre 0 y 12 años, si eran mujeres; y entre 0 y 14 si eran varones, esta distinción es muy interesante ya que es tomada por la actualidad. La tutela como referente a la protección del patrimonio del menor en la época romana tuvo una gran importancia tanto que desde el 2009 se empezó a cambiar este concepto por uno mas general para el cuidado del menor. 

CURATELA

Las funciones del curador consistían en la administración del patrimonio del respectivo incapaz, siendo por este aspecto análogas a las del tutor. Pero no existía el ejercicio de la gestio y de la autoritas.
El curador administra dentro de los límites legales, el patrimonio de la persona incapaz, sin que por regla general interviniera este. 

CURATELA FURIOSI: 
Eran los que hallaban completamente privados del uso de la razon. Mente Capti---> Los que sufrian alteraciones mentales sin llegar a privarlos completamente de la razón ineptos por actos jurídicos. 

La curatela del furioso y de los otros incapaces a este asimilando correspondía a su mas próximo agnado. Estos casos el magistrado nombra el tutor. 

CURADURIA DEL PRODIGO

Son pródigos únicamente a quienes disipaban los bienes, procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno y les declaraba por tal causa en interdicción, colocándolos, en consecuencia bajo la tutela de los agnados. 
El curador debía tomar su cargo, sin intervención alguna de todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio: ENAJENAR ETC. 

CURADORES DE LOS MENORES DE 25 AÑOS 

En su pubertad se turnaba el principio plenamente capaz salvo la tutela perpetua de la mujer, se estableció que para ciertos actos importantes del adulto menor de 25 años pudiera hacerse nombrar el curador.

Bajo Marco Aurelio se amplió el sistema: podía el adulto menor de 25 años pedir curadores generales permanentes para mientras dura aquel periodo de su edad. 

INVESTIGACION

CURADURIA DEL  PRÓDIGO O DISIPADOR

Este medio de protección remonta su origen a la ley de las Doce Tablas. Pero allí fue consagrado de manera limitadísima. Se consideraba como pródi¬gos únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba por tal causa en interdicción, colocándolos, en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados.

Mediante sucesiva evolución llegó a generalizarse el sistema en interés patrimonial del pródigo y con respecto a todos sus bienes, cualquiera que fuera su procedencia. A diferencia de la curatela del loco y sus similares, era indispensable que el pródigo fuera previamente declarado en interdicción por decreto del magis¬trado, para que tuviera lugar la curatela.
Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.

El curador del pródigo debía tomar a su cargo, sin intervención alguna de este, todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio: enajenaciones, constitución de deudas, etc. En los demás actos, que no pudieran desmejorar sino más bien enriquecer su patrimonio, el pródigo podía obrar por sí solo.
COMENTARIO

Como referencia a final del siglo III de la era cristiana se instituyó que llegado el hombre a la edad de veinticinco años y la mujer a la de dieciocho, podían obtener el beneficio de dar por terminada la curatela a que hubieran estado sometidos, por un decreto el cual concebía la plena capacidad jurídica ,en nuestra actualidad nos podemos dar cuenta que se frecuentan ciertas diferencias  la curatela del derecho romano en cuanto a nuestro código civil actual se protege el patrimonio del incapaz con la ley 1306 del 2009 la cual auxilia a las personas con discapacidad mental los cuales tendrán derechos en relación con los niños, niñas y adolescentes en la antigua roma era un sistema de protección y guardas de los bienes del mayor de edad incapacitado, en moraleja este sistema fue muy importante en la epoca romana y tan fuerte es que hace unos años nuestro país Colombia lo tenia implementado de una manera similar desde la implementacion de la presente ley se intenta manejar este mecanismo de una manera mas ágil  y eficaz.

CAPITIS DEMINUTIO 

Consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o en la transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia según Costo tenía 3 grados: Máxima, Media y Mínima.

MAXIMA: Cuando se perdía la libertad (deja de ser persona).

MEDIA: Cuando se perdía la ciudadanía.

MINIMA: Cuando consistía en un cambio de personalidad civil en lo relativo en lo relativo al estado de familia. 

PERSONAS MORALES 

SU ESCENCIA JURIDICA: La persona moral era muy distinta a la persona física. La personalidad, ser humano libre y la Personalidad moral o jurídica se radia en las entidades públicas y privadas. 

SU RECONOCIMIENTO: En su principio la persona moral surgía por sí sola, considerándose peligrosa esta libertad ilimitada, así dándose que una sola ley podría conferir la personería jurídica. 

INVESTIGACION


PERSONAS MORALES.

Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.

Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.

Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:

  • ·         Bienes
  • ·          Créditos
  • ·         Deudas
  • ·         y un domicilio.

En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:

·         las asociaciones
·           las fundaciones

Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.

ASOCIACIONES:
Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:

·         Existencia por lo menos de 3 miembros
·         Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,
·         Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)


COMENTARIO

En la actualidad se puede definir la perdida de la libertad de una manera mas concreta. una persona la cual cometa un delito con dolo o culpa, si es judicializado pierde su libertad y su ciudadanía. En Roma esta institución apenas se baso,en la perdida de la libertad de una manera máxima, media y mínima la cual clasificaba los términos de la perdida de la libertad , la nacionalidad en la época romana no se hablaba mucho; en la actualidad nos podemos dar cuenta que es la manera como se reconocen una identidad de cultura y costumbres las formas de perder la libertad en la época romana  estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido el cual era mantener los parámetros para no llegar a perder la libertad de alguna manera. El derecho romano religioso ocupaba una posición intermedia no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, esta perdida máxima de la libertad era muy importante ya que  en    gran parte de la vida económica de Roma estaba en manos de esclavos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario