jueves, 12 de julio de 2012


Costumbres-Modos De Adquirir La Propiedad En Roma- Comparado Con Nuestro Código Civil

Costumbres

ü  En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron diffarreatio.

ü  Otra de las costumbres de la  Roma imperial que más nos impactan hoy es la del abandono de los niños en la vía pública, interpretado por Plutarco como un intento de mejorar la situación económica de los herederos, y que por cierto no se limitaba  a ciertos casos individuales. Las autoridades decidían sobre el número de hijos conveniente, o sobre la necesidad de reducir la población patricia y decretaba que todos los nacidos en determinado año fueran dejados en la calle.

ü  Los romanos tenían la roca Tarpeya, en la que se ejecutaba a personas, arrojándolas por ella; asesinos, ladrones, traidores, etc. Pero también los niños que nacían con alguna deformidad o problema eran arrojados de la roca.

ü  El trinoctium era una ceremonia que consistía en que tres noches antes de cumplir un año de convivencia con el esposo, la mujer abandonaba el hogar para no entrar a ser parte de este por el usus.

ü  La familia romana, estaba constituida no solo por los padres, hijos y parientes, sino también por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos naturalmente los esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ('los criados') y, por lo tanto, los comprende a ellos también. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.

ü  Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: «Tuas res habeto» («Coge tus cosas»). 

Modos De Adquirir La Propiedad En Roma- Comparado Con Nuestro Código Civil


Derecho Romano
Código Civil
Propiedad: El término de propiedad significaba lo que pertenecía o era propio de una persona, anotando cierta unidad o adherencia no física sino moral de la cosa o de la persona.
La propiedad indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada utilidad jurídica que esta cosa proporcionaba.

La usucapión: Esta era ejercida por los poseedores, y consistía en un modo de adquirir la propiedad por el paso o el transcurso del tiempo.

La adjuticatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad (propiedad en común), de dividir la herencia o de establecer sus límites o linderos borrados.

Ocupación: Se adquiría el dominio de las cosas:

Res Nulius: Eran cosas que no le pertenecían a nadie. (Ir de pesca).
Res delericta: Eran las cosas que abandonaban. (Armas dejadas en guerra).

Accesión: se da para la clasificación de las cosas, en principales y accesorias, de tal modo que las cosas accesorias siguen la suerte de la principal.

Aluvión: Es el lento e imperceptible desaparición de las aguas que van dejando unas franjas de tierras que le pertenecen al campesino ribereño.

Especificación: Modo de adquirir una propiedad mediante la transformación de materia ajena en una cosa nueva. (Uva - vino). Se necesitaba de buena fe por parte del que hacia la transformación y desconocimiento del dueño de la materia que se transformaba.

Confusio: mezcla de líquidos de una misma especie, pertenecientes a distintos propietarios. Si la mezcla se ha producido con el consentimiento de los propietarios nace una copropiedad, pero si por el contrario se realiza sin su consentimiento nada una comunidad o copropiedad accidental y los propietarios tenían derecho a la Actio exhibitoria (ir donde el pretor para exigir la propiedad).

Posesión Justa: Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
Posesión injusta: De efectos contrarios, se perjudica al antiguo poseedor.
Propiedad: Derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o el derecho ajeno.







 Prescripción: Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas ajenas por haber ejercido posesión durante cierto lapso de tiempo.

La adjudicación: Entrega de un bien a determinadas personas por la que se hace una efectiva puesta a disposición y toma de posesión reconociéndose desde ese momento la propiedad.

 Ocupación: Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por la ley o por el derecho internacional.



 Accesión: Modo de adquirir la propiedad, por lo cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junte a ella.

 Aluvión: Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas, accediendo a las heredades riberanas.

Especificación: es otra especie de accesión se da cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra una obra o cualquier artefacto. Se necesita que no haya conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra.

 Mezcla: si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o liquidas, pertenecientes a distintas personas, no habiendo conocimiento por parte de uno, ni mala fe por el otro, el dominio será proindiviso, dependiendo el valor de la materia que a cada uno pertenezca. Si el valor de una es considerablemente superior, pagara el precio de la materia restante.


Posesión Regular: se produce de justo titulo y se adquiere de buena fe, aunque no subsista después de adquirir la posesión.

Posesión irregular: Es la que carece de uno o más requisitos de articulo 764 ( justo titulo, buena fe)


COMENTARIO

como costumbres en la época romana han dejado muchos rasgos en nuestra actualidad en cuanto a las costumbres  que han marcado podemos ver que el matrimonio, como la familia romana la Gens la cual en nuestra actualidad la familia sigues siendo constituida por los descendientes del padre los cuales los une un grado de consanguinidad o con la simple aprobación del padre el cual lo acepta como su hijo, este mismo mecanismo conocido como la adopción también se presentaba en la época romana con un gran antecedente que marco  el desarrollo de la familia romana  se entendía por adopción al acto jurídico mediante el cual se introducía un extraño en la familia como hijo o nietos, hoy en día se maneja el concepto que para adoptar se tiene que demostrar la capacidad de los adoptante para brindarle una vida digna al adoptado y cumplir con ciertos requisitos.



DE LAS DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES

Obligaciones Naturales
También denominada obligatio naturalis, en la cual el acreedor carece de una  acción para exigir el cumplimiento al deudor. Estas obligaciones obligan al deudor  en un ámbito de conciencia y moralmente. Sus principales causas generadoras fueron:
·         Convención o Pactos, Es un tipo de obligación natural, que no reunía los requisitos que el derecho romano exigía para que constituyera un contrato. Quedando por tal motivo el deudor  obligado solo naturalmente.

·         Las Obligaciones Contraídas entre los Padres y sus Hijos, Son las obligaciones que se podían contraer entre el paterfamilias y sus hijos o quienes estuvieran sometidos a su patria potestad, esto fue regulado porque podía ser una forma de defraudar a los acreedores por contratos, y al ser pater e hijo quedaba en una copropiedad familiar.

·         Las Obligaciones de los Impúberes, Estas son las que contraían los mayores infantes, sin la autorización de sus tutores, quedando este contrato solo con obligaciones naturales, pues en algunos contratos se requería de la presencia del tutor.   

·         Las Obligaciones Extinguidas por la Capitis Deminutio, La capitis deminutio desaparecía las obligaciones civiles contraídas antes de la pérdida de uno de los estados de personalidad que tenían los romanos, quedando simplemente en obligaciones naturales.

·         Fenómeno jurídico “Litis Contestatio”, Es el fenómeno jurídico denominado pelea o contienda que extinguía la obligación en materia de juicio, que la transformaba en otra distinta, pero si el procedimiento se abandonaba en el juicio, el deudor se obligaba respecto a la primera obligación contraída.

·         La Obligación Civil, Las obligaciones que se extinguían por la prescripción, es decir por el paso del tiempo quedaban convertidas en obligaciones naturales.

·         Las Obligaciones por Habeas Corpus, Son las obligaciones en las que el deudor era absuelto por falta de pruebas, quedaba convertida la obligación civil que había sido materia de juicio de una obligación natural.   

      Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Se habla de obligaciones divisibles cuando su objeto es suceptible de dividirse en alguna de las formas material o intelectualmente en favor de sus deudores o acreedores. Las obligaciones indivisibles es el caso contrario, cuando por su naturaleza no se puede dividir materialmente o intelectualmente.
La divisibilidad o indivisibilidad de la obligación depende, de la naturaleza del objeto y no de las estipulaciones realizadas por las partes.

      Obligaciones Solidarias
Los jurisconsultos llamaban obligaciones solidarias al conjunto de obligaciones en que cada uno tenía un objeto consistente a dinero o cosas fungibles al igual al de las otras y en que una vez satisfecho ese objeto por uno cualquiera de los codeudores quedaba extinguido la obligación para todos.  El acreedor podía exigir el cumplimiento a cualquiera de los deudores solidarios
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
·         Contrato Verbis: Al lado del nexum se reconoció desde los primeros tiempos del derecho romano otra forma de contratar, denominada sponsio termino que se deriva del  verbo spondere, prometer era este un contrato verbis, por no podía perfeccionarse si no con el empleo de determinadas palabas solemnes.

·         Contrato Litteris: Una vez desaparecido el nexum del escenario jurídico, surgieron otros dos contratos, el contrato litteris y el mutuum.

Los ciudadanos romanos acostumbraban llevar ciertos apuntes privados, de sus negocios, especialmente cuando se trataba de prestamos de dinero y una ves que la forma del nexum cayo, se admitió que tales contratos de préstamo se pudieran perfeccionar por medio de aquellas anotaciones escritas. Fue entonces la escritura no solo un medio de prueba del contrato si no un elemento esencial para su formación. Tal fue el contrato litteris de los primeros tiempos del derecho romano.
DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS:
Se pueden formar cuatro categorías:
·         Contratos Verbis:  Que eran aquellos en los cuales se necesitaba  para su perfección el empleo de determinadas palabras.

·         Contratos Litteris: Que eran aquellos que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura.

·         Contratos Reales: En los cuales se requería la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal tales eran el mutuo el comodato, de depósito, el de prenda. Esta clasificación existe en el derecho civil moderno.

·         Contratos  Simplemente Consensuales, Estos se daban con el simple consensu, el consentimiento de los contratantes  manifestado en cualquier forma.
Tales como la compraventa, Locatio Conductio (Arrendamiento).

INVESTIGACIÓN

OBLIGACIONES SOLIDARIAS EN EL DERECHO ROMANO
Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. Cuando la solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores está obligado al pago total de la prestación debida. Pero también la solidaridad puede ser activa y pasiva al mismo tiempo.
Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen solidarios de Augustus y de Cesar, quienes a su vez son acreedores solidarios. En este caso cualquiera de los deudores está obligado al pago total de la deuda. Y cuando la solidaridad es activa al mismo tiempo, recibe el nombre de MIXTA. Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convención o de la ley (en los casos de delitos).
La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables de delitos fueran solidariamente responsables de los daños causados por la infracción.
Esto es, la victima del daño podía exigir el pago total de los perjuicios a uno cualquiera de los victimarios.
Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.


COMENTARIO


En lo personan las obligaciones se presentan día a día en nuestra actualidad las cuales se manejan con un especifico cuidado del planteamiento jurídico, ya que se dan en los campos comerciales, civiles... Etc. Este campo de los contratos son como la fuente directa de las obligaciones y en el derecho romano antiguo se manejaron distintos contratos pero los más trascendentes a nuestra actualidad se dan el contrato de arrendamiento, mandato, sociedades, compraventa; denominados estos como contratos reales que para que se llegue a la perfección se necesita la entrega de la cosa que en nuestra actualidad se maneja de la misma manera, como una definición concreta de obligación  puedo decir que es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes acreedora y deudora quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.


 Paralelo Entre La Piramide De Kelsen Y Las Fuentes Del Derecho Romano


COLOMBIA (Piramide De Kelsen)
ROMA
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONES IMPERIALES
LEY
Ø  LEY-----------/  Lex Xll tablas,                                                                                                           Lex Ovinia                                                                  Lex ogulnia.                                                  Lex poetelia papiria,                                          Lex publilia,                                                   Lex genucia,                                                  Lex valeria horatia.
                         
DECRETO NACIONAL
CONSTUMBRE
RESOLUCION NACIONAL
PLEBICITOS
ORDENANSA DEPARTAMENTAL
SENADO CONSULTO
DECRETO DEPARTEMENTAL
ACUERDO MUNICIPAL
DECRETOS MUNICIPALES
RESOLUCION MUNICIPAL
CONSTUMBRE
JURISPRUDENCIA
DOCTRINAS

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