Costumbres-Modos De Adquirir
La Propiedad En Roma- Comparado Con Nuestro Código Civil
Costumbres
ü En principio, el matrimonio patricio por
confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero pronto los romanos
inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron
diffarreatio.
ü Otra de las costumbres de la Roma imperial
que más nos impactan hoy es la del abandono de los niños en la vía pública,
interpretado por Plutarco como un intento de mejorar la situación económica de
los herederos, y que por cierto no se limitaba a ciertos casos
individuales. Las autoridades decidían sobre el número de hijos conveniente, o
sobre la necesidad de
reducir la población patricia y decretaba que todos los nacidos en determinado
año fueran dejados en la calle.
ü
Los romanos tenían la roca Tarpeya, en la que se ejecutaba a personas,
arrojándolas por ella; asesinos, ladrones, traidores, etc. Pero también los
niños que nacían con alguna deformidad o problema eran arrojados de la roca.
ü
El trinoctium era una ceremonia que consistía en que tres noches antes
de cumplir un año de convivencia con el esposo, la mujer abandonaba el hogar
para no entrar a ser parte de este por el usus.
ü La familia romana, estaba constituida no solo por
los padres, hijos y parientes, sino también por todos los que vivían bajo la
autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos naturalmente los
esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ('los criados') y, por
lo tanto, los comprende a ellos también. La familia era realmente la célula
básica de la sociedad romana.
ü Como todo contrato, el matrimonio podía anularse.
Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este
solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la
casa y decirle: «Tuas res habeto» («Coge tus cosas»).
Modos De Adquirir La
Propiedad En Roma- Comparado Con Nuestro Código Civil
|
Derecho Romano
|
Código Civil
|
|
Propiedad: El término de propiedad significaba lo que pertenecía o era propio de
una persona, anotando cierta unidad o adherencia no física sino moral de la
cosa o de la persona.
La
propiedad indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario
de obtener directamente de una cosa determinada utilidad jurídica que esta
cosa proporcionaba.
La usucapión: Esta era ejercida por los poseedores, y consistía en un modo de
adquirir la propiedad por el paso o el transcurso del tiempo.
La adjuticatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o
después de dividir la copropiedad (propiedad en común), de dividir la
herencia o de establecer sus límites o linderos borrados.
Ocupación: Se adquiría el dominio de las cosas:
Res Nulius: Eran cosas que no le pertenecían a nadie. (Ir de
pesca).
Res delericta: Eran las cosas que abandonaban. (Armas dejadas
en guerra).
Accesión: se da para la clasificación de las cosas, en principales y accesorias,
de tal modo que las cosas accesorias siguen la suerte de la principal.
Aluvión: Es el lento e imperceptible desaparición de las aguas
que van dejando unas franjas de tierras que le pertenecen al campesino
ribereño.
Especificación: Modo de adquirir una propiedad mediante la transformación de materia
ajena en una cosa nueva. (Uva - vino). Se necesitaba de buena fe por parte
del que hacia la transformación y desconocimiento del dueño de la materia que
se transformaba.
Confusio: mezcla de líquidos de una misma especie, pertenecientes a distintos
propietarios. Si la mezcla se ha producido con el consentimiento de los
propietarios nace una copropiedad, pero si por el contrario se realiza sin su
consentimiento nada una comunidad o copropiedad accidental y los propietarios
tenían derecho a la Actio
exhibitoria (ir donde el pretor para exigir la propiedad).
Posesión Justa: Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
Posesión injusta: De efectos contrarios,
se perjudica al antiguo poseedor.
|
Propiedad: Derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no
siendo contra la ley o el derecho ajeno.
Prescripción: Es
un modo de adquirir la propiedad de las cosas ajenas por haber ejercido
posesión durante cierto lapso de tiempo.
La adjudicación: Entrega de un bien a determinadas personas por la que se hace una
efectiva puesta a disposición y toma de posesión reconociéndose desde ese
momento la propiedad.
Ocupación: Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por la ley o por el derecho internacional.
Accesión: Modo
de adquirir la propiedad, por lo cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo
que ella produce o de lo que se junte a ella.
Aluvión: Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por
el lento e imperceptible retiro de las aguas, accediendo a las heredades
riberanas.
Especificación: es otra especie de accesión se da cuando de la materia perteneciente a
una persona, hace otra una obra o cualquier artefacto. Se necesita que no
haya conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra.
Mezcla: si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o liquidas,
pertenecientes a distintas personas, no habiendo conocimiento por parte de
uno, ni mala fe por el otro, el dominio será proindiviso, dependiendo el
valor de la materia que a cada uno pertenezca. Si el valor de una es
considerablemente superior, pagara el precio de la materia restante.
Posesión Regular: se produce de justo titulo y se adquiere de buena fe, aunque no
subsista después de adquirir la posesión.
Posesión irregular: Es la que carece de uno o más requisitos de articulo 764 ( justo
titulo, buena fe)
|
COMENTARIO
como costumbres en
la época romana han dejado muchos rasgos en nuestra actualidad en
cuanto a las costumbres que han marcado podemos ver que el
matrimonio, como la familia romana la Gens la cual en nuestra actualidad la familia
sigues siendo constituida por los descendientes del padre los cuales
los une un grado de consanguinidad o con la
simple aprobación del padre el cual lo acepta como su hijo, este
mismo mecanismo conocido como la adopción también se presentaba
en la época romana con un gran antecedente que marco el
desarrollo de la familia romana se entendía por adopción al
acto jurídico mediante el cual se introducía un extraño en la
familia como hijo o nietos, hoy en día se maneja
el concepto que para adoptar se tiene que demostrar la
capacidad de los adoptante para brindarle una vida digna al adoptado
y cumplir con ciertos requisitos.
DE LAS DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES
Obligaciones
Naturales
También denominada obligatio
naturalis, en la cual el acreedor carece de una acción para exigir el
cumplimiento al deudor. Estas obligaciones obligan al deudor en un ámbito
de conciencia y moralmente. Sus principales causas generadoras fueron:
·
Convención o Pactos, Es un tipo de
obligación natural, que no reunía los requisitos que el derecho romano exigía
para que constituyera un contrato. Quedando por tal motivo el deudor
obligado solo naturalmente.
·
Las Obligaciones Contraídas entre los Padres
y sus Hijos, Son las obligaciones que se podían contraer entre el
paterfamilias y sus hijos o quienes estuvieran sometidos a su patria potestad,
esto fue regulado porque podía ser una forma de defraudar a los acreedores por
contratos, y al ser pater e hijo quedaba en una copropiedad familiar.
·
Las Obligaciones de los Impúberes, Estas
son las que contraían los mayores infantes, sin la autorización de sus tutores,
quedando este contrato solo con obligaciones naturales, pues en algunos
contratos se requería de la presencia del tutor.
·
Las Obligaciones Extinguidas por la Capitis
Deminutio, La capitis deminutio desaparecía las obligaciones civiles
contraídas antes de la pérdida de uno de los estados de personalidad que tenían
los romanos, quedando simplemente en obligaciones naturales.
·
Fenómeno jurídico “Litis
Contestatio”, Es el fenómeno jurídico denominado pelea o contienda que
extinguía la obligación en materia de juicio, que la transformaba en otra
distinta, pero si el procedimiento se abandonaba en el juicio, el deudor se
obligaba respecto a la primera obligación contraída.
·
La Obligación Civil, Las obligaciones
que se extinguían por la prescripción, es decir por el paso del tiempo quedaban
convertidas en obligaciones naturales.
·
Las Obligaciones por Habeas Corpus, Son
las obligaciones en las que el deudor era absuelto por falta de pruebas,
quedaba convertida la obligación civil que había sido materia de juicio de una
obligación natural.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Se habla de obligaciones
divisibles cuando su objeto es suceptible de dividirse en alguna de las formas
material o intelectualmente en favor de sus deudores o acreedores. Las
obligaciones indivisibles es el caso contrario, cuando por su naturaleza no se
puede dividir materialmente o intelectualmente.
La divisibilidad o
indivisibilidad de la obligación depende, de la naturaleza del objeto y no de
las estipulaciones realizadas por las partes.
Obligaciones Solidarias
Obligaciones Solidarias
Los jurisconsultos llamaban
obligaciones solidarias al conjunto de obligaciones en que cada uno tenía un
objeto consistente a dinero o cosas fungibles al igual al de las otras y en que
una vez satisfecho ese objeto por uno cualquiera de los codeudores quedaba extinguido
la obligación para todos. El acreedor podía exigir el cumplimiento a
cualquiera de los deudores solidarios
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
·
Contrato Verbis: Al lado del nexum se
reconoció desde los primeros tiempos del derecho romano otra forma de
contratar, denominada sponsio termino que se deriva del verbo
spondere, prometer era este un contrato verbis, por no podía perfeccionarse si
no con el empleo de determinadas palabas solemnes.
·
Contrato Litteris: Una vez desaparecido el
nexum del escenario jurídico, surgieron otros dos contratos, el contrato
litteris y el mutuum.
Los ciudadanos romanos
acostumbraban llevar ciertos apuntes privados, de sus negocios, especialmente
cuando se trataba de prestamos de dinero y una ves que la forma del nexum cayo,
se admitió que tales contratos de préstamo se pudieran perfeccionar por medio
de aquellas anotaciones escritas. Fue entonces la escritura no solo un medio de
prueba del contrato si no un elemento esencial para su formación. Tal fue el
contrato litteris de los primeros tiempos del derecho romano.
DIVERSAS
CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS:
Se
pueden formar cuatro categorías:
·
Contratos Verbis: Que eran
aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección el empleo de
determinadas palabras.
·
Contratos Litteris: Que eran aquellos
que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura.
·
Contratos Reales: En los cuales se
requería la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia
legal tales eran el mutuo el comodato, de depósito, el de prenda. Esta
clasificación existe en el derecho civil moderno.
·
Contratos Simplemente
Consensuales, Estos se daban con el simple consensu, el consentimiento de
los contratantes manifestado en cualquier forma.
Tales
como la compraventa, Locatio Conductio (Arrendamiento).
INVESTIGACIÓN
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS EN EL DERECHO ROMANO
Se oponen a las obligaciones
conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones
que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda.
En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y,
en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. Cuando la
solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total
de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores está obligado al pago
total de la prestación debida. Pero también la solidaridad puede ser activa y
pasiva al mismo tiempo.
Ej: Primus, Secundus y
Tercius se constituyen solidarios de Augustus y de Cesar, quienes a su vez son
acreedores solidarios. En este caso cualquiera de los deudores está obligado al
pago total de la deuda. Y cuando la solidaridad es activa al mismo tiempo, recibe
el nombre de MIXTA. Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de
un mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio de
varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la
prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la
totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convención o de la
ley (en los casos de delitos).
La solidaridad nace de la
ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables
de delitos fueran solidariamente responsables de los daños causados por la
infracción.
Esto es, la victima del daño
podía exigir el pago total de los perjuicios a uno cualquiera de los
victimarios.
Las obligaciones solidarias
suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos
o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora
(dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o
haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad
implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la
prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los
acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso
cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la
prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás
deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los
acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese
acreedor.
COMENTARIO
En
lo personan las obligaciones se presentan día a día en
nuestra actualidad las cuales se manejan con un especifico cuidado del
planteamiento jurídico, ya que se dan en los campos comerciales, civiles...
Etc. Este campo de los contratos son como la fuente directa de las obligaciones
y en el derecho romano antiguo se manejaron distintos contratos pero
los más trascendentes a nuestra actualidad se dan el contrato de
arrendamiento, mandato, sociedades, compraventa; denominados estos como
contratos reales que para que se llegue a la perfección se necesita
la entrega de la cosa que en nuestra actualidad se maneja de la misma manera,
como una definición concreta de obligación puedo decir que
es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes acreedora y deudora quedan
ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto
de la obligación.
Paralelo
Entre La Piramide De Kelsen Y Las Fuentes Del Derecho Romano
|
COLOMBIA
(Piramide De Kelsen)
|
ROMA
|
|
CONSTITUCIÓN
|
CONSTITUCIONES IMPERIALES
|
|
LEY
|
Ø LEY-----------/ Lex Xll tablas, Lex Ovinia
Lex ogulnia. Lex poetelia papiria, Lex
publilia, Lex
genucia, Lex valeria horatia.
|
|
DECRETO NACIONAL
|
CONSTUMBRE
|
|
RESOLUCION NACIONAL
|
PLEBICITOS
|
|
ORDENANSA DEPARTAMENTAL
|
SENADO CONSULTO
|
|
DECRETO DEPARTEMENTAL
|
|
|
ACUERDO MUNICIPAL
|
|
|
DECRETOS MUNICIPALES
|
|
|
RESOLUCION MUNICIPAL
|
|
|
CONSTUMBRE
|
|
|
JURISPRUDENCIA
|
|
|
DOCTRINAS
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario