CLASIFICACION
DE LAS COSAS
La palabra res (cosa) en el derecho
significaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos, pero habían cosas que
no podían ser objeto derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio
privado de los hombres.
Entonces habían cosas en el patrimonio
(res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium). En
la época clásica Romana se da otra clasificación: res divini (cosa divina) y
res humani juris (cosas del derecho humano).
Las cosas divinas se dividían en:
1.
COSAS SAGRADAS: (res sacrae) eran las
consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los
objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o
una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos
consagrados al culto por los obispos.
2.
COSAS RELIGIOSAS: (res religiosae) Eran los
terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.
3.
COSAS SANTAS: (res sanetae) No eran con toda
exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas
contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas
divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.
Res
Humani Juris (Cosas de Derecho Humano)
Todas las cosas que no fueran de
derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se
subdividían en:
·
Cosas Comunes
(res comunes): Eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su
uso eran común a toda la humanidad eran, por tanto, insusceptibles de
aprobación individual. Ej: El aire, el mar.
·
Cosas
Publicas (res publicae): Eran las cosas cuyo uso era común a todos,
pero limitado al pueblo romano. Con exclusión de los pueblos. Ej: Las vías
pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca
llegaban a secarse.
·
Cosas
Universales (res universitatis): Eran las pertenecientes a ciertas
personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino
público no eran objeto de propiedad particular o individual. Ej: Los teatros,
las plazas, los baños públicos.
·
Cosas
Privadas o Singulares (res prívate o singularum): Eran todas las cosas
suceptibles de propiedad individual y privada que entraban a formar el
patrimonio particular de las personas se llamo también bienes (bona) porque
eran destinados al bien particular de las personas.
CLASIFICACION
DE LAS COSAS PRIVADAS (RES PRIVATAE)
1.
COSAS DE DOMINIO Y COSAS NO DOMINADAS
Cosas
de dominio
(res mancipi) eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por
la mancipatio (agarrar con la mano) y en general por los medios propios del
derecho civil (jus civile) se consideraban como las más importantes para la
economía como los fundos rurales, las servidumbres rurales, los esclavos, las
bestias de carga y tiro, etc.
Las
cosas no dominadas (res nec mancipi) eran todas las demás, su adquisición
podía efectuarse por simple tradición y en general por los medios de adquirir
según el jus gentium.
2.
COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES
Son Corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los
sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos.
Son Incorporales los derechos que sobre tal cosa se tienen. Ej: fama,
honor.
3.
COSAS MOVILES Y COSAS INMOVILES (RES MOVILES
Y RES INMOVILES)
No aparecen consagradas textualmente
en el Derecho Romano pero se tenía dicha apreciación. Cosas muebles son las que
pueden moverse materialmente ya por sí mismas como los seres inanimados, ya por
la mano del hombre.
Inmuebles son los fundos, los
edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser
transportadas de un lugar a otro, algunas cosas muebles por naturaleza. Se
consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la
ley establece.
COSAS INCORPORALES
Las cosas incorporales se han clasificado
tradicionalmente en derechos reales y derechos personales, los primeros son los
que tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada
persona, los segundos, llamados derechos de acreencia o créditos, son los que
se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer
o no hacer la cosa objeto del derecho.
Entre los romanos se establecía muy
claramente esta diferencia designada el derecho real con la denominación
derecho de la Cosa (jus in rem) y el derecho personal, con los términos derecho a la cosa (jus ad rem).
El
derecho real no tiene un objeto pasivo determinado a cuyo cargo se halle
una obligación correlativa, como si lo
tiene el derecho personal. Este sujeto pasivo del derecho personal es el deudor
(debitor) a cuyo cargo se haya satisfacer lo que constituye el objeto del
respectivo derecho.
Los derechos reales, según el derecho Romano se dividían en
derechos reales civiles y derechos reales pretorianos. Los primeros fueron
instituidos por el jus civile, los segundos por el derecho pretoriano. Los
derechos civiles fueron: la propiedad, las servidumbres reales o prediales y
las servidumbres personales. Los derechos reales pretorianos fueron, la
superficie, el derecho en el campo, derecho a sembrar y la hipoteca.
INVESTIGACIÓN
COSAS
RELIGIÓSAS
Aquella religión antigua que los
romanos llamaban "religión de Numa", del nombre del rey al cual la
leyenda atribuye la primera legislación religiosa, empezó a transformarse y,
bajo la República degeneró a causa de la infiltración de ideas, leyendas y costumbres
griegas en el ambiente romano. Al fin de la República y comienzos del Imperio,
era ya un tópico lamentarse de la religión. Los templos se caían, las fiestas
estaban abandonadas y las cofradías religiosas carecían de vida. Poetas como
Horacio y Propercio, nos dicen que las telarañas cubrían los altares y que las
imágenes sagradas estaban ennegrecidas por el polvo. En otro tiempo, los
romanos escuchaban los oráculos y augures con fe: el vuelo y gritos de las
aves, el apetito y regocijo de los polluelos sagrados, etc. Pero, a partir de
las primeras guerras púnicas, la seriedad con que se escuchaba a los augures
disminuyó muchísimo. Así, Claudio Pulcher se atrevió a ahogar los polluelos
sagrados; Marcelo corrió las cortinillas de su litera por no ponerse en peligro
de presenciar algún presagio desagradable, y Flamino hizo caso omiso de
auspicios en presencia de Aníbal.
El escepticismo fue ganando el
pensamiento de Roma. Así, para Polibdio (126 a. de J.C.) la religión romana no
era sino un medio de mantener a la plebe en su ignorancia. Incluso Cicerón,
como hombre privado, habló pocas veces de los dioses, se mostró vacilante en
cuanto a la inmortalidad del alma y dejó a Trencio el cuidado de sacrificar a
Esculapio cuando había sido curado de alguna enfermedad.
La influencia griega fue un corrosivo
sensualista que desorientó el sentido práctico de Roma. Hubo, sin embargo, un
culto que se mantuvo vivo: el de los muertos. Construidas al borde de las vías
romanas, las tumbas recordaban a los transeúntes los misterios del destino del
hombre y, para poder adornarlas, se legaban por testamento jardines donde
cultivar rosas y violetas. Los epitafios indicaban raras veces la incredulidad,
como éste: "Antes existía; ahora ya no existo", o el cinismo, como el
siguiente: "Come, bebe, diviértete mucho". Generalmente se expresaba
en ellos el deseo de que el muerto gozara de buena salud o bien que la tierra
le fuese ligera. Otras veces, se invitaba a los muertos en términos patéticos a
que se aparecieran a los vivientes durante sus sueños nocturnos. Gracias a ese
culto de los muertos, el espíritu religioso se perpetuó, transmitiéndose a una
edad nueva.
COMENTARIO
En realidad en la época romana las
cosas religiosas, fueron una fuente bastante extensa, empezó con los terrenos los cuales para los romanos tenían una gran importancia por su valioso precio en cuanto a los cultivos, en la actualidad la religión se maneja de una forma mas separada al ordenamiento jurídico ya que la religión tiene un sistema acusatorio especial. En nuestra historia romana las cosas religiosas los monumentos para ellos tenían un gran valor como las (murallas de adriano..Etc) los cuales eran símbolos que indicaban la fortaleza del imperio romano , para la actualidad el territorio gobernado directamente por el papa es la ciudad del vaticano, el cual se puede ver como un símbolo de los monumentos el cual es la sede de las instituciones que le ayudan en el
gobierno de la Iglesia. La Iglesia católica tiene su sede central en Roma, relacionada con la Sede está el estado de la ciudad del vaticano el cual esta situada dentro de Roma es una atipicidad que favorece a los religiosos.
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